Alcalde de Guatemala - Derecho de respuesta al editorial elPeriódico
 
Guatemala, miércoles 07 de enero de 2009
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Derecho de respuesta al editorial elPeriódico
 
Guatemala, 23 de mayo de 2008

 


Señores
El Periódico
Presente

Señor Director:

En respuesta al editorial anónimo de El Periódico, página 12 de la edición de fecha 23 de mayo del presente año, titulado Tu Muni violó la Constitución, me permito responderle, que como característica de su falta de ética y honestidad persiste en su actitud enfermiza de seguir mintiendo y manipulando la información, le aclaro a continuación:

En el referido editorial anónimo, lo manifestado por el anonimista en sus primeros párrafos, es decir más del setenta y cinco por ciento de lo escrito, no es más que una simple transcripción de la sentencia en donde la Corte de Constitucionalidad declara inconstitucionales los artículos 24, 31, 32 y 33 del Reglamento de “Localización e Instalación Industrial para el Municipio y Área de Influencia Urbana de la Ciudad de Guatemala”.

Deliberadamente, en el mencionado editorial, se emiten opiniones a priori sin haber investigado en esta municipalidad cuál es la situación real, por lo que se hace necesario aclararle al editorialista anónimo, que se dedica simplemente a copiar sentencias emitidas por la Corte de Constitucionalidad, lo siguiente:

1. El Reglamento de Localización e Instalación Industrial para el Municipio y Área de Influencia Urbana de la Ciudad de Guatemala, fue emitido por el Ex Alcalde Manuel Colom Argueta y su Concejo el 3 de agosto de 1971, es decir hace 36 años.

2. En mi gestión municipal jamás se ha cobrado la tasa a que se refiere el artículo 24 declarado inconstitucional.

3. Es importante señalar que el que sean declarados inconstitucionales los artículos 31, 32 y 33 del referido reglamento, no interfieren en el procedimiento sancionatorio, ya que para iniciar un proceso de esta naturaleza, se utiliza, por ser una Ley superior, el Código Municipal, el cual en su Titulo VIII contiene el Régimen Sancionatorio; Capitulo I, Faltas y Sanciones; Capitulo II, Medios de Impugnación, y el Capitulo III, Juzgado de Asuntos Municipales, razón por la cual hubiese bastado al editorialista anónimo preguntar al Juzgado de Asuntos Municipales, sobre dicho procedimiento.

Lamento mucho que su medio informativo siga faltando a la ética periodística y falsificando la verdad; vuelvo a preguntar a las autoridades de El Periódico que también son directivos de la ONG Guatefuturo, en qué se van a utilizar los 30 millones de quetzales que el Congreso de la República le asignara en el presupuesto del año 2008.

Atentamente,

 

Alvaro Arzú
Alcalde

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